Art. Disposición final segunda
23 / 24En vigor desde 4 ene 2006
Se habilita a los Ministros de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1619#disposicion-final-segunda