Art. Disposición adicional primera
17 / 24En vigor desde 4 ene 2006
Los neumáticos fuera de uso generados como consecuencia del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, están sujetos a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el citado real decreto, la recogida de vehículos se lleve a cabo mediante un sistema integrado de gestión, podrán establecerse acuerdos entre las entidades que gestionen los sistemas correspondientes, para determinar las actuaciones que vayan a desarrollar cada uno de ellos y sus respectivas obligaciones, para la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1619#disposicion-adicional-primera