Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 mar 2010
1. Los sistemas integrados de gestión garantizarán la recogida de los neumáticos fuera de uso y su correcta gestión. La gestión del sistema se llevará a cabo a través de una entidad gestora que ha de tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro. 2. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Estas autorizaciones se inscribirán por la comunidad autónoma que las haya otorgado en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización. b) Identificación y domicilio de la entidad, a la que se atribuirá la gestión del sistema. c) Identificación de los agentes económicos que constituyen el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro. d) Delimitación territorial del sistema integrado de gestión. e) Descripción del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogidos, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización. f) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior. g) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso durante el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones. h) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión. i) Participación de cada agente económico en el sistema integrado de gestión. j) Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la administración que concede la autorización. 3. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1619#art-8