Art. 5
5 / 24En vigor desde 4 ene 2006
1. Los generadores de neumáticos fuera de uso deberán hacerse cargo de aquellos que generen como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades.
2. Los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a los efectos de lo establecido en el artículo 4, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 para los gestores de neumáticos fuera de uso. Quedan excluidos de estas obligaciones los generadores y los poseedores de neumáticos fuera de uso que los generen en sus propias instalaciones y los entreguen por sus propios medios a un gestor de neumáticos fuera de uso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1619#art-5