Art. 1
1 / 24En vigor desde 8 ago 2020
Este real decreto tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los neumáticos de reposición puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta, los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No les son de aplicación las disposiciones del presente real decreto a aquellos neumáticos, previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que habiendo sido preparados para su reutilización por un centro autorizado para el tratamiento (en adelante CAT) de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9336
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1619#art-1