Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 dic 2011
Los procedimientos de convalidación o reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio del derecho de los interesados a desistir de solicitud e iniciar un nuevo procedimiento conforme a lo previsto en este real decreto.
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