Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

16 / 18
En vigor desde 17 dic 2011
Este real decreto se dicta al amparo de la regla 30ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1618#disposicion-final-primera