Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 dic 2011
Los suboficiales de las Fuerzas Armadas que cursaron los planes de estudios anteriores a los desarrollados en ejecución de la Ley 39/2007 y cuya formación haya sido declarada equivalente al nivel académico del título de Técnico Superior de conformidad con el Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, podrán solicitar su reconocimiento a efectos de cursar enseñanzas universitarias oficiales de grado en los términos que, en su caso, determine el Ministro de Educación.
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