Art. 8
8 / 18En vigor desde 17 dic 2011
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1618#art-8