Art. 7

Art. 7

7 / 18
En vigor desde 17 dic 2011
1. La solicitud de reconocimiento se presentará en el centro o institución en el que se encuentre matriculado el interesado para cursar las enseñanzas para las que se requiere el reconocimiento de estudios, y deberá dirigirse a la autoridad competente prevista en el artículo 3 del presente real decreto. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que se solicita el reconocimiento. 2. Estas solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutoria de aquél. En el caso de estudios parciales de grado, deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a los estudios superados. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, promoverá los mecanismos necesarios para que los interesados puedan sustituir la aportación de estos documentos por la autorización al instructor de los procedimientos para que aporte directamente los mismos, cuando ésta sea necesaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1618#art-7