Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 21 oct 2026
El plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos a cada beneficiario se mantendrá mientras exista la obligación de alimentos, y sin perjuicio de la extinción del derecho en los términos reconocidos en el artículo 22 de este real decreto. Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21872#ao

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Pro

eli/es/rd/2007/12/07/1618#art-9