Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 30En vigor desde 1 ene 2008
El percibo de la cuantía reconocida se extenderá hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su modificación o de la extinción del anticipo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1618#art-23