Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2008
El percibo de la cuantía reconocida se extenderá hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su modificación o de la extinción del anticipo.
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eli/es/rd/2007/12/07/1618#art-23