Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 30En vigor desde 1 ene 2008
1. La modificación de las circunstancias que determinaron el reconocimiento del anticipo o la cuantía del mismo dará lugar a la variación o, en su caso, a la suspensión definitiva de los efectos señalados en la resolución de concesión de aquél, que tendrán que ser declaradas mediante resolución motivada.
En los casos en que la variación de efectos se base en hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el interesado, se le pondrán de manifiesto dichas circunstancias para que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones y justificaciones que estime oportunas.
2. Cuando concurra alguna de las causas de extinción previstas en el artículo 22, la resolución declarará la causa apreciada y suspenderá definitivamente el pago. No obstante, no será precisa la tramitación de procedimiento cuando se trate de las causas previstas en las letras a), g) y j) del mencionado precepto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1618#art-21