Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas resolver el expediente, de forma motivada. 2. El plazo máximo para resolver y notificar al solicitante la resolución será de tres meses, contado desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda. Este plazo será de dos meses en el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo anterior, contado igualmente desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda. 3. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42.1 y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La concesión del pago del anticipo se comunicará también al obligado al pago de los alimentos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la emisión de la resolución de reconocimiento.
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eli/es/rd/2007/12/07/1618#art-17