Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 30En vigor desde 1 ene 2008
1. El procedimiento de reconocimiento de anticipo se iniciará mediante solicitud del miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo. La solicitud deberá formalizarse en el modelo oficial que, a tal efecto, apruebe la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la citada Dirección General, y en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como en los registros y oficinas a que se refiere él articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1618#art-12