Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2008
Los efectos económicos del anticipo se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud. El pago se efectuará por mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia del menor beneficiario.
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eli/es/rd/2007/12/07/1618#art-10