Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 dic 2007
Hasta que se apruebe por Ley un régimen específico sancionador en materia de protección portuaria, se aplicará el régimen previsto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, cuando corresponda, las normas reguladoras de la seguridad pública.
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