Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
27 / 31En vigor desde 21 dic 2007
Hasta que se apruebe por Ley un régimen específico sancionador en materia de protección portuaria, se aplicará el régimen previsto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, cuando corresponda, las normas reguladoras de la seguridad pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1617#disposicion-transitoria-unica