Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
24 / 31En vigor desde 21 dic 2007
1. Las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general tendrán la consideración de autoridad de protección portuaria de los puertos cuya gestión tengan atribuida y deberán ejercer las funciones que les encomienda este real decreto.
2. El organismo público Puertos del Estado desarrollará las siguientes funciones sobre protección portuaria:
a) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que tengan asignadas competencias en relación con la protección de las instalaciones portuarias y de los puertos.
b) El otorgamiento de la declaración de cumplimiento del puerto, conforme a lo previsto en el artículo 12.
c) La acreditación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos, con arreglo al procedimiento que apruebe el Consejo Rector, y la autorización de los centros de formación. El contenido mínimo de los cursos deberá ser aprobado de conformidad con los criterios indicados por el órgano competente del Ministerio del Interior.
La acreditación tendrá una validez de cinco años, debiendo determinarse por dicho órgano rector el procedimiento para obtener su renovación, así como los supuestos que supongan la pérdida de validez de la misma.
d) El desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos.
e) El reconocimiento y acreditación de las organizaciones de protección Reconocidas para las instalaciones portuarias y para los puertos.
f) La fijación de criterios para el establecimiento de acuerdos entre puertos españoles y los de otros Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS en su versión enmendada, en materia de protección portuaria de forma que, durante la interfaz buque-puerto se permita el mantenimiento de la eficacia de las medidas de protección reglamentariamente exigibles, se pueda facilitar el tráfico marítimo, en particular en materia de intermodalidad, logística y transporte combinado, así como en el ámbito del transporte marítimo de corta distancia, y en el tráfico marítimo de pasajeros y vehículos en buques de pasaje de trasbordo rodado.
g) El desarrollo, administración y control de un sistema informático que facilite la implantación de la normativa relativa a la protección de las instalaciones portuarias y los puertos del sistema portuario español, la gestión de la protección portuaria, el enlace entre otros organismos en al ámbito nacional e internacional relacionados con dicha normativa, así como un fácil acceso a la información contenida en los correspondientes planes de protección y la salvaguardia del mantenimiento de la confidencialidad de la información gestionada en dicho sistema.
h) El desarrollo de sistemas de gestión de la protección portuaria que permitan su integración con otros sistemas de control de la seguridad requeridos en el ámbito portuario por otra normativa.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1617#disposicion-adicional-primera