Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 31En vigor desde 21 dic 2007
A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes:
a) En relación con buques de bandera española:
1.º Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones.
2.º Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques.
3.º Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque.
4.º Verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos, le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de oficial de protección del buque y de oficial de la compañía para la protección marítima.
5.º Autorizar a organizaciones de protección reconocidas para actuar en nombre de la Administración en lo que afecta a la protección de los buques y en relación con las compañías.
b) Respecto de buques de bandera extranjera que toquen puerto español, deberá realizar, como Estado rector del puerto, las comprobaciones correspondientes en materia de protección marítima.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1617#art-6