Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 31En vigor desde 21 dic 2007
1. Con el fin de garantizar la eficaz aplicación del plan de protección de la instalación portuaria, la competencia del personal para desempeñar las tareas de protección que le hayan sido encomendadas y la identificación de las eventuales deficiencias del sistema de protección establecido que deban ser corregidas, el oficial de protección del puerto, oído el comité consultivo de protección del puerto, efectuará la planificación y programación de ejercicios de protección del puerto correspondiente, de conformidad con lo previsto en el plan de protección del puerto, para lo que se solicitará la colaboración de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias. Estos ejercicios podrán consistir en:
a) Un análisis teórico de determinados aspectos de la protección del puerto en base a documentos, planos y otros elementos.
b) Un análisis de la situación física y operativa de determinados aspectos del puerto relacionados con la protección.
2. Al menos una vez al año y, como máximo, cada 18 meses, se realizará una práctica de protección del puerto, con el objeto de verificar la eficacia de la aplicación de lo prescrito en el plan de protección del puerto, para lo que se establecerá la necesaria colaboración y coordinación con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias ubicadas en el puerto.
3. La autoridad nacional competente para la protección marítima podrá promover la ejecución de ejercicios o simulacros de ámbito nacional.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1617#art-13