Art. Disposición adicional única
11 / 17En vigor desde 31 dic 2011
Lo dispuesto en este real decreto lo es sin perjuicio de la plena aplicación y no condiciona los regímenes jurídicos establecidos por la normativa que se cita, en el supuesto de que se hallen en vigor para España:
a) Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, de 1992.
b) Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas de 1996 (Convenio SNP).
c) Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques, de 2001 (Convenio Bunkers 2001).
d) Convenio Internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragios de 2007.
e) Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre responsabilidad de transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1616#disposicion-adicional-unica