Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 31 dic 2011
Las capitanías marítimas exigirán a los capitanes y patrones de los buques civiles nacionales, de países miembros de la Unión Europea y de otros países, sujetos a las inspecciones del Estado Rector del Puerto, la exhibición de los certificados a que se refiere el artículo anterior cuando entren en puerto español, mediante la presentación de los certificados o copia auténtica de los mismos.
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eli/es/rd/2011/11/14/1616#art-8