Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 mar 2010
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrollará e incluirá en el registro electrónico del Departamento, procedimientos para que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos las solicitudes, declaraciones y comunicaciones previstas en el presente real decreto y pondrá a disposición de los interesados los modelos normalizados y la información sobre los procedimientos.
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eli/es/rd/2009/10/26/1616#disposicion-adicional-tercera