Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
21 / 48En vigor desde 21 mar 2010
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará el acceso a los registros previstos en el artículo 14 y en el artículo 19, a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1616#art-21