Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 48En vigor desde 21 mar 2010
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar de forma expresa e individualizada, en interés de la protección de la salud, la puesta en el mercado y la puesta en servicio de productos para los cuales no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el artículo 12.
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Proeli/es/rd/2009/10/26/1616#art-13