Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 12 dic 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no obstante, la norma técnica aprobada en el artículo único será de aplicación obligatoria desde el 1 de julio de 2011.
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