Art. Disposición adicional primera
2 / 16En vigor desde 12 dic 2010
Será de aplicación a la norma técnica aprobada por el presente real decreto el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en las correspondientes normas de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2010/12/07/1615#disposicion-adicional-primera