Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2013
Para determinar los valores de los parámetros indicativos de grupo y grado se utilizará, cuando proceda, la última actualización de las normas por las que se establecen los siguientes métodos analíticos de referencia: a) Índice de caída: El método de referencia para el cálculo de la actividad amilásica será la norma UNE-EN ISO 3093 «Trigo, centeno y sus respectivas harinas, trigo duro y sémola de trigo duro. Determinación del Índice de Caída según Hagberg-Perten». b) Proteína: El método de referencia será el establecido en el punto 4 del anexo II de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados, productos lácteos y productos derivados de la uva. El resultado se expresará en porcentaje sobre materia seca. Podrán asimismo utilizarse otros métodos equivalentes o basados en tecnología de infrarrojos (NIR), si bien, en caso de litigio, prevalecerá el método de referencia. c) «W», «P» y «L»: El método de referencia para determinar «W», «P» y «L» será el establecido para cada uno de los casos en el punto 14 del anexo II de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados, productos lácteos y productos derivados de la uva. d) Degradación proteolítica: Se determinará como porcentaje de pérdida de «W» y «L» (calculados conforme a lo establecido en el apartado c) a las dos horas de reposo). e) Peso específico: El método de referencia será el UNE-EN ISO 7971-3 «Cereales. Determinación de la densidad volumétrica, denominada masa por hectolitro. Parte 3: método de rutina». Podrán utilizarse otros métodos equivalentes o métodos basados en la tecnología de infrarrojos (NIR), pero en caso de litigio prevalecerá el método de referencia. f) Humedad: El método de referencia será el establecido en el punto 2 del anexo II de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados, productos lácteos y productos derivados de la uva. Podrán utilizarse otros métodos equivalentes o basados en la tecnología de infrarrojos (NIR), pero en caso de litigio prevalecerá el método de referencia. g) Impurezas: El método de referencia para su determinación será el establecido para el trigo blando y el trigo duro en la norma UNE-EN 15587 Cereales y productos derivados. Determinación de Besatz en trigo («Triticum aestivum L.»), trigo duro («Triticum durum Desf.»), centeno («Secale cereale L.») y cebada para alimentación animal («Hordeum vulgare L.»). h) Vitrosidad: El método de referencia para la determinación del grado de vitrosidad será el establecido en la norma UNE-EN 15585 «Cereales y productos derivados. Trigo duro («Triticum durum Desf.») Determinación del porcentaje de granos de mitadina y cálculo del porcentaje de granos vítreos». i) Calidad de gluten: Para su determinación se utilizará el índice de gluten. El método de referencia para el cálculo del contenido de gluten, será el establecido en el punto 12 del anexo II de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados. El resultado obtenido se expresará como índice de gluten. j) Cenizas: El método de referencia será el establecido en el punto 3 del anexo II de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados, productos lácteos y productos derivados de la uva. k) Otros cereales: Se entenderá por otros cereales todos los granos no pertenecientes a la especie de la muestra. l) Asurados <1,9 mm y partidos: Se aplicará para los granos asurados y los partidos lo establecido en la norma UNE-EN 15587 Cereales y productos derivados. Determinación de Besatz en trigo («Triticum aestivum L.»), trigo duro («Triticum durum Desf.»), centeno («Secale cereale L.» y cebada para alimentación animal («Hordeum vulgare L.»). m) Índice de amarillo: El método de referencia será el establecido en la norma UNE-CEN/TS 15465:2009 EX. n) Contenido de β-carotenos: El método de referencia será el establecido en la norma UNE-EN ISO 11052 "Harinas y sémolas de trigo duro. Determinación del contenido de pigmento amarillo". Se modifican el primer párrafo, las letras b), e), f) e i) y se añaden las letras m) y n) por el art. único del Real Decreto 190/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3630 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12109 .

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eli/es/rd/2010/12/07/1615#art-8