Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 may 2023
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo. 2. Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11737

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1615#art-5