Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 26
En vigor desde 19 may 2023
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos que hayan justificado la concesión del distintivo. Para ello, las entidades o empresas están obligadas a notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a dicha concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2. 2. Para realizar el seguimiento señalado en el apartado anterior, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., evaluará los informes de seguimiento intermedio que le remitirán las empresas y entidades distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes y medidas de Igualdad, su implantación y resultados. Con este mismo propósito, podrán realizarse por el Instituto de las Mujeres O.A., previa comunicación a las empresas o entidades interesadas, acciones de verificación aleatoria presencial en las empresas o entidades distinguidas. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11737

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1615#art-14