Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 19 may 2023
La Comisión constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo especialmente a la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como a aspectos relativos a la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla. La evaluación se realizará diferenciando si las empresas o entidades tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y además se atenderá a la dimensión de las empresas y entidades, específicamente, a las especiales características de las pequeñas y medianas, así como al sector de actividad de las mismas. Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siendo calificadas de "grandes empresas" aquellas que no cumplan alguno de los tres criterios establecidos en la citada recomendación. En particular, la Comisión valorará los siguientes aspectos: a) Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de igualdad: 1.º Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción profesional. 2.º Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 3.º Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género. 4.º Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de su ejercicio corresponsable. 5.º Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. 6.º Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras. 7.º Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 8.º Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. 9.º Contratación de mujeres con mayores dificultades y/o en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple e interseccional y mujeres víctimas de violencia de género y demás formas de violencia contra las mujeres. 10.º Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión. 11.º Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 12.º Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no sexista e incluyente. 13.º Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios. 14.º Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros). 15.º Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos. 16.º Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad. 17.º Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las medidas de igualdad. 18.º Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. 19.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. b) Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla teniéndose en cuenta en particular, entre otros: 1.º Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad según se trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad. 2.º Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres y hombres. 3.º Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución. 4.º Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su evolución. 5.º Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración. 6.º Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y ocupaciones, incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución. 7.º Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y promover su ejercicio corresponsable. 8.º Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre las mujeres. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11737 Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden el 4 y 5 por el art. único.5.1 a 3 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10984 .

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eli/es/rd/2009/10/26/1615#art-10