Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 dic 2007
La exigencia social de adquirir alimentos inocuos y la demanda por parte del consumidor de mayor información relativa a la procedencia y los procesos de elaboración a los que son sometidos están dando lugar a trascendentales cambios en la manera de producir y transformar los alimentos. Tanto es así que las crisis sanitarias experimentadas por algunos sectores durante la última década originaron la pérdida de confianza de los consumidores en ciertos productos de origen animal. En los últimos años se han desarrollado e implantado programas de trazabilidad y autocontrol en todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos como herramientas para el aseguramiento de su calidad higiénica y nutricional, y al mismo tiempo proporcionando la información demandada por los consumidores. Por otro lado, la publicación de nuevas normas comunitarias y nacionales refuerzan estos nuevos sistemas, subrayando la importancia de los controles en todas las fases de la producción y la comercialización, parte de los cuales son realizados por terceros, esto es, por entidades independientes de aquellas que producen y comercializan, como garantes adicionales de calidad. La existencia de acreditados medios de verificación de los resultados obtenidos en los programas de autocontrol constituye un instrumento válido para mejorar la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de trazabilidad. Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad es crucial estimular desde las administraciones públicas la respuesta del sector productor, con esfuerzos encaminados a la mejora de las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como demandan los consumidores. Como consecuencia de lo anterior, es conveniente establecer líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros. Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358, de 16 de diciembre de 2006). De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. La finalidad de las ayudas responde a una coyuntura económica concreta que, por su propio carácter, justifica el establecimiento de la presente regulación mediante real decreto. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007, DISPONGO:
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#preambulo-pr