Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 dic 2007
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de uno a cinco puntos para cada uno de los siguientes criterios: a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas. c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente. Además, cada comunidad autónoma dispondrá de hasta seis puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes. 2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones. 3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 de este artículo, en el orden allí establecido. 4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#art-6