Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 dic 2007
1. Para obtener las subvenciones establecidas en este real decreto, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se haga constar, como mínimo, lo siguiente: a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena. b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado. c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales. d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente. e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa. f) Reglamento de control, en el que se especifiquen: 1.º Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa. 2.º Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso. 3.º Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa. 2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. 3. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo deberán cumplir los demás requisitos contenidos en el artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003. 4. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el artículo 4.1.f) deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario. 5. Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación. 6. Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75 por ciento de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa. En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados. 7. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#art-4