Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 21 dic 2007
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril de cada año, los datos relativos a las subvenciones concedidas y pagadas en el ejercicio anterior.
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#art-14