Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
75 / 84En vigor desde 16 nov 2011
Los sistemas técnicos de las entidades autorizadas para la comercialización de loterías sujetas a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se regirán por su normativa específica. La normativa de los sistemas técnicos de juego regulada en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, será de aplicación supletoria a dichas entidades, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza del juego de las loterías que pueda establecer la Comisión Nacional del Juego.
A efectos de la homologación de los sistemas técnicos de juego de las entidades autorizadas para la gestión de las loterías, será de aplicación la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer requisitos adicionales justificados en la especial naturaleza del software o hardware del juego de las loterías que deban ser cumplimentados a efectos de ser designadas como entidad independiente para realizar certificaciones en operadores de loterías.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-octava