Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimotercera
81 / 86En vigor desde 25 mar 2027
El sistema de límites de depósito conjuntos será gestionado por la autoridad encargada de la regulación del juego, que tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se realice.
Las comunicaciones de datos de carácter personal entre los operadores y la autoridad encargada de la regulación del juego, así como los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen en el sistema tienen su base legitimadora en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos.
Queda prohibido el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud, orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario.
La autoridad encargada de la regulación del juego establecerá los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de carácter personal de los usuarios de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
La autoridad encargada de la regulación del juego únicamente tratará los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y en concreto los siguientes: nombre y apellidos, documento de identificación utilizado para darse de alta en la plataforma del operador, fecha de nacimiento, sexo, correo electrónico y teléfono, los límites de depósitos conjuntos establecidos y sus fechas de entrada en vigor, así como los depósitos y cancelaciones de depósitos realizadas por la persona participante. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.
En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego deberá informar a los usuarios acerca de las condiciones del tratamiento de sus datos de carácter personal y de las finalidades para las que se produce el tratamiento, así como los derechos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .6 del Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13762 , entra en vigor el 25 de marzo de 2027, según establece su disposición final segunda.
Se añade, con efectos de 25 de marzo de 2027, por el .6 del Real Decreto 520/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13762
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-decimotercera