Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 7

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En vigor desde 16 nov 2011
Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artículo 3, letras c), d), e) y f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-7