Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 16 nov 2011
1. La inscripción, modificación y cancelación de los datos, contenidos o que hayan de ser inscritos, en los Registros del sector del juego, será acordada por resolución de la Comisión Nacional del Juego. 2. La Comisión Nacional del Juego aprobará el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de los datos, así como para la publicidad de los mismos.
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