Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 16 nov 2011
1. El pago que hayan de satisfacer los participantes por la participación en los juegos, así como el depósito en los registros de usuario, se efectuará en la forma establecida por el operador en las reglas particulares de cada juego. El operador informará claramente de los medios de pago admitidos para la realización de depósitos y pagos. 2. Las formas de pago establecidas por el operador en las reglas particulares de los juegos no podrán encubrir la concesión de préstamos de ninguna clase ni de cualquier otra modalidad de crédito. 3. La participación en los juegos utilizando medios que no supongan la disposición simultánea de dinero efectivo en el momento de realización del pago podrá ser limitada en su cuantía por la Comisión Nacional del Juego. 4. En los supuestos en los que, por la suspensión del juego o por cualquier otra causa que impidiera su desarrollo, el operador tuviera que devolver las cantidades pagadas por los participantes, la devolución se realizará por el mismo medio de pago empleado por el participante, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar la devolución. En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con la devolución de las cantidades pagadas, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, el medio empleado para la devolución de las cantidades pagadas por los participantes no podrá suponer a éstos ningún coste u obligación adicional.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-37