Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

32 / 84
En vigor desde 16 nov 2011
1. El documento que recoja el contrato de juego presentará, al menos, el contenido que establezca la Comisión Nacional del Juego y, en todo caso, el siguiente: a) Datos identificativos del participante. b) Objeto del contrato. c) Procedimiento de activación del registro de usuario y de juego. d) Operaciones que pueden ser realizadas en el registro de usuario y de juego. e) Relación de los servicios accesorios ofrecidos al participante, precio y forma de pago de los mismos. f) Derechos y obligaciones del participante. g) Obligaciones, responsabilidad y derechos del operador. h) Formas de cancelación, resolución o, en su caso, suspensión del contrato de juego y efectos de la cancelación, resolución o suspensión en los registros de usuario y las cuentas de juego. i) Eficacia y duración del contrato. j) Tratamiento de los datos personales. k) Tratamiento de los registros de usuario inactivos y procedimiento para su activación en los supuestos de suspensión. 2. La Comisión Nacional del Juego podrá desarrollar el contenido establecido en el número anterior e introducir las exigencias que vengan justificadas por razones objetivas y debidamente motivadas. Asimismo podrá dictar instrucciones en relación con aquellas cláusulas contractuales que puedan ser consideradas abusivas o perjudiciales para los participantes o lesivas para el interés público. 3. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el número tercero del artículo 19 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los modelos de contrato de juego que podrán ser voluntariamente empleados por los operadores de juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-32