Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 84En vigor desde 16 nov 2011
1. La autorización para la comercialización de los juegos de lotería se extinguirá por renuncia expresa del operador autorizado manifestada por escrito y por resolución del titular del Ministerio de Economía y Hacienda en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
a) La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.
b) La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de la autorización o la falta de su ejercicio durante el periodo mínimo de actividad que se fije en la autorización.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) La imposición como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.
e) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización.
f) La cesión o transmisión de la autorización a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) La obtención de la autorización con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.
2. La autorización excepcional a la que se refiere el artículo 27 de este Real Decreto se extinguirá con la celebración del sorteo o evento o la finalización del programa de lotería instantánea o presorteada objeto de la autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondieren al operador autorizado y que sean posteriores al sorteo o evento o a la finalización del período establecido para la comercialización del producto de lotería instantánea o presorteada.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#art-29