Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 16 nov 2011
1. Los interesados en el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional o esporádico deberán presentar su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este real decreto, identificando con claridad el tipo de juego que desean explotar, reglas del juego, medio a través del cual se va a comercializar, ámbito territorial, importe del premio e importe a satisfacer por los participantes en el juego y, en su caso, solicitud de autorización para realizar publicidad o promoción. 2. El solicitante de la autorización deberá liquidar la tasa a la que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y acreditar: a) Que la actividad de juego que pretende explotar cumple las bases establecidas en la Orden Ministerial que regule el juego referido. b) Que no está incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el número 2 del artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. c) Que goza de solvencia económica suficiente para afrontar el pago de los premios y técnica para el correcto desarrollo del juego. 3. La Comisión Nacional del Juego, en el marco de las bases generales de los juegos esporádicos, podrá establecer requisitos y condiciones adicionales para la solicitud de la autorización.
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