Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las licencias singulares
Art. 18
18 / 84En vigor desde 16 nov 2011
1. El operador interesado en el desarrollo y explotación de un tipo de juego que careciera de reglamentación básica, podrá solicitar su regulación a la Comisión Nacional del Juego.
Recibida la solicitud del interesado, la Comisión Nacional del Juego iniciará el correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a los interesados y a cuantos organismos considere oportunos para valorar la conveniencia de regular el juego solicitado.
La Comisión Nacional del Juego resolverá motivadamente sobre la solicitud en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que aquélla se recibiera.
2. La Comisión Nacional del Juego dará traslado al titular del Ministerio de Economía y Hacienda de la resolución definitiva sobre la solicitud del interesado para que proceda, si así lo considera oportuno, a la regulación del juego propuesto. La Comisión Nacional del Juego acompañará a su resolución de una propuesta de reglamentación básica del juego.
3. La Comisión Nacional del Juego podrá asimismo solicitar motivadamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que proceda a la regulación de un determinado tipo de juego. En este caso, la solicitud de la Comisión Nacional del Juego irá acompañada de una propuesta de reglamentación básica del juego correspondiente.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#art-18