Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 10
10 / 84En vigor desde 16 nov 2011
1. El Consejo de la Comisión Nacional del Juego resolverá sobre el otorgamiento o denegación de las licencias generales y singulares en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
2. Transcurridos los plazos referidos en el presente artículo sin que la Comisión Nacional del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#art-10