Art. Disposición transitoria segunda
9 / 13En vigor desde 9 dic 2010
Los titulares de las instalaciones de tecnologías solar termoeléctrica y eólica que estuvieran inscritas en el Registro de preasignación de retribución y, hubieren optado por no llevar a cabo la ejecución de la instalación, podrán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto desistir de su procedimiento, sin que esto les suponga la ejecución de los avales que hubieran depositado al amparo de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como del artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
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Proeli/es/rd/2010/12/07/1614#disposicion-transitoria-segunda