Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 dic 2010
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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