Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 dic 2010
Para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las revisiones de las tarifas, primas y límites inferior y superior, a las que se refiere el artículo 44.3 del citado real decreto, no afectarán a las instalaciones inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas a fecha 7 de mayo de 2009, ni a las que hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y cumplieran la obligación prevista en su artículo 4.8, extendida hasta el 31 de diciembre de 2013 para aquellas instalaciones asociadas a la fase 4 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009.
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eli/es/rd/2010/12/07/1614#art-4