Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 oct 2009
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores señalando como tales los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y de artes plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio. El artículo 46.2 de esta ley establece que la definición del contenido y de la evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Universidades, y el artículo 58 indica que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes títulos de las enseñanzas artísticas superiores y establecer las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros que imparten dichas enseñanzas. El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada ley, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas, dota a las mismas de un espacio propio y flexible en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior. Con este fin se propone un cambio estructural basado en la flexibilidad en la organización de la enseñanza y la renovación de las metodologías docentes, cuyo objetivo se centra en el proceso de aprendizaje del estudiante, la adquisición de competencias, la adecuación de los procedimientos de evaluación, la realización de prácticas externas, la movilidad de los estudiantes y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida. Acorde con este planteamiento, se propone la incorporación del sistema europeo de reconocimiento, transferencia y acumulación de créditos ECTS, como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar las competencias de cada enseñanza y la expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de la enseñanza superior. El presente real decreto estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades. Asimismo, se establecen las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su caso, las condiciones y el procedimiento para la verificación y acreditación de los mismos. Para conseguir estos objetivos los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y económico y corresponde a las Administraciones educativas impulsar y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan el nuevo espacio común europeo. Entre los principios generales que deben inspirar los nuevos títulos, se debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, de respeto al patrimonio cultural y natural y de fomento de la cultura de la paz. Este real decreto consta de seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, y tres disposiciones finales. En el capítulo I se articula el objeto, ámbito de aplicación y expedición de los títulos, la definición de los créditos europeos, el sistema de calificaciones y el reconocimiento y transferencia de los mencionados créditos. En el capítulo II se regulan los tres ciclos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores oficiales: enseñanzas de Grado, enseñanzas de Máster y estudios de Doctorado. En el capítulo III dedicado a las enseñanzas de Grado, se establece el contenido básico para el diseño de los planes de estudios y para el acceso a los mismos. El capítulo IV dedicado a las enseñanzas de Máster, se establecen igualmente las condiciones para el registro de los títulos, para el diseño de los planes de estudios y para el acceso y la admisión, así como la renovación de la acreditación de los títulos. El capítulo V se ocupa del Suplemento Europeo al Título como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El capítulo VI se refiere a los sistemas y procedimientos de evaluación periódicos de la calidad de estas enseñanzas. Además este real decreto se refiere a los efectos de los títulos, la implantación de las nuevas enseñanzas e incorporación a ellas de los estudiantes, a programas de investigación, a autonomía de los centros y a la articulación de la oferta de estas enseñanzas. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo de Universidades y el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2009, DISPONGO:
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