Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 jul 2022
1. Los títulos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a los regulados en el presente real decreto, mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 2. Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se modifica el apartado 2 por el .5 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503 Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-tercera